Como era de esperarse la prórroga para el complemento de recepción de pagos se hizo llegar mediante la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018 y su anexo 1-A

Dentro de esta modificación se hacen llegar temas importantes como:

Uno de los puntos importantes de esta modificación es la prórroga para el complemento de recepción de pagos la cual se dicta de la siguiente manera:

“Para los efectos de la regla 2.7.1.35, los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto del 2018.”

Es decir, a partir del 1 de septiembre del 2018 todo contribuyente tendrá la obligación de agregar el complemento de recepción de pagos en el CFDI que emitan a sus proveedores.

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Como debes de saber, el documento de recepción de pagos se debe de agregar cuando el pago de una factura no se realice en una sola exhibición , los contribuyentes deberán de utilizar la emisión del CFDI que incorpora el complemento para recepción de pagos.

Cuando las facturas no se paguen en una sola exhibición deberás de hacer lo siguiente:

1.-Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.

2.- Posteriormente emitir un CFDI por cada uno de los pagos que reciba, en el que se deberá señalar:

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