Según el artículo 140, en el segundo párrafo de la LISR, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional de impuesto de 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México, mismas que estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyen los dividendos o utilidades y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.

A partir de 2014 las personas morales están obligadas a tener una CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, y otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, a efecto de saber a qué utilidades que distribuyan deben aplicar la retención del ISR por el pago de dividendos. Es por eso que en la declaración anual de 2014 los contribuyentes debieron manifestar el importe de ambas cuentas.

¿Qué es la CUFIN?

La CUFIN es una cuenta obligatoria de ser llevada y sirve de control en el aspecto del reparto de dividendo o utilidades a los socios de una persona moral.

¿Para qué sirve la CUFIN?

A través de la CUFIN se representan las utilidades acumuladas generadas por las empresas por las cuales ya se pagó el ISR y por lo tanto no pueden ser distribuidas por las personas morales sin que se cause gravamen por la distribución.

¿Cómo se determina?

Dónde:

Aspectos importantes por considerar con respecto a la determinación de la CUFIN

En términos del artículo 77 de la LISR, se considera UFÍN del ejercicio la cantidad que resulte de efectuar la operación siguiente:

Para determinar la UFIN del ejercicio se debe partir del resultado fiscal del mismo periodo; al efecto, el artículo 9º. De la LISR establece que el resultado fiscal se obtiene como sigue:

Cuando las deducciones autorizadas por la ley sean mayores a los ingresos acumulables del ejercicio, se obtendrá una pérdida fiscal.

Es importante que sepas que el resultado fiscal sólo puede ser positivo o la cantidad de «0», por lo que, según el tribunal siempre se tiene un resultado fiscal aunque sea «0» así que a partir de esta cantidad se tendría que determinar la UFIN del ejercicio.

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Jorge Luis Adrián

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