El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó los nuevos criterios que facultaran a las Personas Físicas con Actividad Empresarial integrarse al RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).

«En el Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial están aquellos que realizan actividades comerciales, industriales, autotransporte, agricolas, ganaderas, pesca, silvícolas, etc.»

La secretaria de hacienda a través de su órgano desconcentrado, el SAT, enteró a los contribuyentes que aquellas personas físicas con actividad empresarial que sus ventas sean al público en general (PG) y que no superen los $100,000.00 anuales no pagarán IVA ni IEPS.

Esto es con el fin de ayudar en el desarrollo de los contribuyentes con una capacidad administrativa pequeña e impedir que sean informales en el cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales, explicado de una manera más sencilla, digamos que los contribuyentes que tengan ingresos menores de $100,000.00 anuales, no tendrán la obligación de pagar IVA ni IEPS en los años que tributen en el RIF.

Para el cálculo simplificado del IVA y el IEPS, el RIF ofrece un esquema en donde se tomarán en cuenta solo dos datos: